miércoles, 8 de febrero de 2017

Solicitud a la J.G. del COAS.

Relacionado con mi artículo en el que analizaba el actual Reglamento de Compensación de Cargos Colegiales, (leer artículo), el pasado lunes 6 de febrero entregué en el Registro del COAS una solicitud para que la Junta de Gobierno actual, considere la elaboración de un nuevo Reglamento, adaptado a la normativa colegial actual, a las leyes de transparencia nacional y autonómica a la realidad de la moneda en vigor en España actualmente y sobre todo al sentido común. La petición iba acompañada de las firmas de varios compañeros perfectamente identificados.


La propuesta que le hacía a la Junta de Gobierno consistía en que tomara las riendas de la elaboración de dicho Reglamento para que pudiera ser refrendado pro la próxima Asamblea del mes de Mayo por todos los colegiados.

Supongo que la J.G. me contestará a mi solicitud en un sentido o en otro y en su momento publicaré su respuesta en el Blog para conocimiento de todos los que la han secundado.

9 de enero de 2017

A continuación el texto de la solicitud:

A/A Sr. Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.


Sevilla a 27 de enero de 2017



Relativo al vigente Reglamento Orgánico para la compensación económica de los Cargos Colegiales y de las comisiones delegadas de nuestro Colegio que fue aprobado por acuerdo en Asamblea Ordinaria en 1990, concretamente el 20 de diciembre, y posteriormente modificado en Asamblea Ordinaria el 21 de mayo de 1996 y ha sufrido dos modificaciones, no refrendadas por la Asamblea de Colegiados, si no por acuerdo de comisión ejecutiva de 7 de mayo de 2002 y de 28 de mayo de 2002.

Dicho Reglamento fue promulgado en 1990, hace ya de 27 años. En mi opinión, en estos años han cambiado tantas cosas para nuestra profesión, para nuestro colegio (que ya no tiene ni la misma denominación, ni el mismo ámbito de actuación, ni los mismos estatutos) e incluso para nuestro país, (que ya no tiene ni la misma moneda) que hacen aconsejable, yo diría que necesario, modificar dicho Reglamento.

Según el preámbulo de 1990, el reglamento se actualizó para adecuar la mayor dedicación de los órganos de dirección de las "entonces" mayores necesidades de dedicación de los órganos directores y sobre todo para simplificar la anterior fórmula de aplicación para calcular la compensación económica.

Sin entrar en la profundidad del articulado del Reglamento (que puede descargarse de la WEB del COAS, no sin cierta dificultad, ya que es preciso identificarse previo registro en dicha WEB, con lo que, en principio, podría colisionar con las leyes sobre materia de transparencia, que afectan a las entidades de derecho público) quiero hacer algunas apreciaciones sobre el Reglamento Orgánico.

En el artículo 2º se habla de la compensación económica por la dedicación a tareas extraordinarias y fuera de las de asistencia a las Asambleas, del tiempo de los colegiados, pero lo dice como obligación, no dejando al arbítrio del colegiado la voluntad o no de percibir dichas retribuciones. En el mismo sentido se desarrollan los artículos 3 y 4 en los que se dice "deberán percibir" sin dar lugar a la renuncia a percibir dichas cantidades a los Colegiados que así lo deseen y dando lugar a una irregularidad manifiesta en el proceder en el caso de que alguna dedicación de colegiado se quede sin remunerar ya sea por deseo del colegiado o por deseo del Colegio.
En cuanto a la fórmula por la que se calculan las compensaciones es:

H= (N*1000)*Fa*A

donde H suponemos que son los honorarios a percibir.
N el nº de horas a facturar (computadas según los artículos siguientes)
Fa es el Factor de Actualización.
A es un coeficiente menor o igual a 1 que se aprueba anualmente en Asamblea Ordinaria.

En primer lugar llama la atención el Factor de Actualización Fa. Término que no se utiliza en ninguna otra documentación del COAS ni ha sido posible encontrar en la WEB www.coasevilla.org cual es su valor. Si es posible encontrar los términos Ca o Ia para cada año, que para 2016 eran de 1,26 y 1,55 por lo que no se corresponden con los valores de Fa que en 2002 era de 6,45 según la adenda del citado Reglamento.

Por otra parte la fórmula que contiene el Reglamento no observa unidades, es de entender que en 1990 las unidades serían las pesetas, pero no lo dice expresamente y que hoy (espero) se esté realizando la transposición utilizando 6,01 en lugar del factor 1.000 de la fórmula, sin embargo esto que sería lo lógico, no pasaría de ser una incorrección manifiesta, ya que no se estaría aplicando correctamente el Reglamento. A día de hoy, la moneda seria el euro, por lo cual la facturación por horas a precio de 2002, de aplicar la fórmula del Reglamento tal como viene expresada en él, sería de 4.515 €/hora. Espero que ya en 2002 se estuviera cobrando los 27,135 €/h aunque también lamentamos que a día de hoy no podamos los colegiados calcular cual es la tarifación que se está aplicando al no conocer el Fa.

Por otro lado en 2011 el COAS modificó sus estatutos y sin entrar en profundidades, es bastante dudoso que este Reglamento Orgánico de 1990 cumpla estrictamente el articulado de los nuevos Estatutos, sobre todo teniendo en cuenta que incluso dichos Estatutos a todas luces ya están anticuados (y por ello la Junta del COAS está promoviendo su adaptación a las necesidades del actual Colegio). Sería necesario estudiar detenidamente dicha concordancia.

Así mismo la profusión de leyes que en estos años a afectado a nuestra profesión y por ende a nuestro colegio, es especial las leyes que sobre materia de transparencia , estatales y autonómicas, podría provocar "presuntamente", que tanto el reglamento como la no publicación por parte del COAS del mencionado coeficiente Fa estén fuera de la estricta legalidad.


Por lo tanto, por lo anteriormente expresado, consideramos necesaria la modificación y adaptación a las necesidades actuales del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla de su Reglamento Orgánico para la Compensación económica de los Cargos Colegiales y de las Comisiones Delegadas.

Por ello solicitamos de la Junta de Gobierno del COAS:


La redacción de un nuevo Reglamento Orgánico para la compensación económica de los Cargos Colegiales y de las comisiones delegadas, adecuado a los Estatutos Colegiales, a las normativas estatales y autonómicas actuales que le sean de aplicación, en especial las que atañen a las materias relacionadas con la transparencia y que sea refrendado en Asamblea Ordinaria, como se hizo con el anterior y como es preceptivo. Y para ello ruego se tenga en cuenta este escrito y se le de la máxima difusión posible para conocimiento de los Colegiados a través de los medios del COAS.


Atentamente:



Ángel Garrido Burón.
Colegiado COAS nº ____


Nombre:
Nº Colegiado
DNI:
Firma: